, sobre la legalidad de instalar wifi en una comunidad de vecinos, y visto que legalmente se puede hacer. Os explicaré técnicamente que se tendría que hacer, si nos quisiéramos conectar a Internet en las zonas comunes del edificio, (zonas ajardinadas, piscina, etc..), o incluso que pudieramos tener servicio dentro de las viviendas.
La comunidad de propietarios contrataría una linea de servicio ADSL, con un ancho de banda lo más alto posible. Depende del número de usuarios posibles a conectarse, podría ser incluso necesario tener más de una linea ADSL. Lo segundo es hacer un estudio del edificio. En las zonas comunes del edificio a cubrir , se hará siempre con conexiones wifi, y se tendrán que tener en cuanta los metros cuadrados para saber el número de AP (Puntos acceso inhalámbricos) a colocar. Para dar servicio a las viviendas , se puede contemplar el hacerlo de forma inalámbrica, colocando los AP, en las plantas del edificio, o bien cableando desde cada vivienda hasta un distribuidor de señal ADSL (Switch). Todo esto se acompaña con la correspondiente seguridad para que ningún intruso pueda entrar en nuestra red. En una instalación de este tipo, por tener un ancho de banda limitado y múltiples conexiones posibles al mismo tiempo, se utilizan sobre todo para la visita de páginas web, correo electrónico o descargas de pequeños archivos. A través de software sería necesario impedir que los usuarios accedieran a descargas de grandes dimensiones que dificultarian las conexiones de los demás vecinos.
Este tipo de instalación seria muy factible en edificios de segunda residencia, edificios de pisos de alquiler, edificios con grandes zonas ajardinadas, cámpings, apartamentos turísticos, hoteles, etc.
Este tipo de instalación seria muy factible en edificios de segunda residencia, edificios de pisos de alquiler, edificios con grandes zonas ajardinadas, cámpings, apartamentos turísticos, hoteles, etc.
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