dilluns, 17 de març del 2014

GRABAR IMAGENES DE LA CALLE, NO ESTA PERMITIDO

Grabar imágenes de la calle con nuestras cámaras de videovigilancia, no está permitido. Asi de claro lo deja una sentencia de la Audiencia nacional del 20 de septiembre del 2013, por la cual condena a una empresa al pago de una sanción de 2.500€ por una infracción grave del art 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, tipificada como grave en el art 43.3b de dicha norma.

A pesar de que la instalación estaba perfectamente legalizada, inscrito su fichero de videovigilancia en la AEPD, redactado su Documento de seguridad y colocados los carteles de aviso de las cámaras, y que la empresa recurrió la denuncia de que se estaban grabando imágenes de la via pública, alegando que existian riesgos importantes de poder sufrir actos violentos en sus instalaciones, la Audiencia nacional sentencia en su contra argumentando que se ha incumplido el principio de proporcionalidad, por el cual no se justifica que se estén captando imágenes de personas y vehículos durante las 24 horas del dia, considerando que para evitar los posibles actos violentos se podrian haber tomado otro tipo de medidas disuasorias.


Hoy dia es muy frecuente que para proteger nuestras instalaciones, se coloquen cámaras en las fachadas de los edificios orientadas hacia las puertas de nuestras empresas o negocios, que por mucho que las queramos alejar de la visión de la via pública y solo centrarlas en nuestra propiedad se hace imposible conseguirlo. Para estos casos existen cámaras con la función de máscara de privacidad que nos permite tapar aquella parte de la escena captada y que podria dar lugar a reclamaciones por parte de los viandantes.

Tramuntel telecomunicacions

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