dilluns, 1 de juliol del 2013

MULTA POR COLOCAR CÁMARAS EN LOS VESTUARIOS

Una multa de 50.000 € ha sido impuesta por la AGPD (Agengia española de protección de datos) a un conocido macroprostíbulo de La Jonquera, en l'Alt empordà.

Después de una inspección realizada por Mossos d'Esquadra a la instalación de videovigilancia, se percataron que algunas de la cámaras de seguridad estaban instaladas en los vestuarios donde el personal del local realizaba sus cambios de ropa, y que las imágenes generadas quedaban registradas en el correspondiente grabador digital, por lo que procedieron a denunciar los hechos ante la sospecha que la ubicación de las cámaras de seguridad incumplían la Ley.

 Las resolución del expediente sancionador abierto por la AEPD concluye que la instalación de cualquier cámara de videovigilancia que enfoque a un vestuario es una intromisión de la intimidad, también deja muy claro que a pesar de que la empresa en cuestión se trate de un local de pública concurrencia, se estaban grabando personas mientras hacían actividades de naturaleza privada e íntima.

 La AGPD concluye que las grabaciones al vestuario del personal de la empresa, en ningún caso tenían que ver con cuestiones de seguridad y vigilancia del local y por eso las considera una infracción grave. La sanción por estos incumplimientos de la ley se extiende entre los 40.000 y los 300.000 euros. En el este caso , la agencia estatal le impone una multa de 50.000 euros.

Instalaciones de cámaras de videovigilancia, en baños, duchas, vestuarios, habitaciones de hotel, apartamentos de alquiler , o cualquier otra situación en la que es obvio que la intimidad de la persona está por encima de una vigilancia están completamente prohibidas.
 
Tramuntel telecomunicacions

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